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Navarro presente en capacitación sobre nuevas normas de circulación de cuatriciclos

Guillermo Ibarra

Nuevo informe de la Municipalidad de Navarro.

Navarro presente en la capacitación sobre las nuevas normas de circulación de cuatriciclos

En el teatro municipal “Abel Santa Cruz” de Miramar tuvo lugar una jornada de capacitación sobre las nuevas normas para circulación de cuatriciclos de cara a la próxima temporada estival 2018/19, de la que participó Javier Recaite, Coordinador de Políticas de Seguridad de la Municipalidad de Navarro.
Diferentes oradores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) detallaron la legislación que entrará en vigencia y regulará el andar de este tipo de vehículos todo terreno tanto sobre la costa como zona de médanos.

NUEVAS NORMAS
a) Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberán cumplir para poder circular, cabiéndole las generales de la ley: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento), etc.

b) A partir de ahora los Municipios cuentan con facultades para permitir, delimitar y controlar la circulación de cuatriciclos, como así también emitir la Licencia «Clase Cuatriciclos» para la conducción de dichos vehículos.

c) Se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndose por tales a las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (Municipios). Los cuatriciclos podrán circular por los denominados «corredores seguros», vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las «zonas de circulación seguras», ámbito para el tránsito recreativo.

CAMBIOS CON LOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MUNICIPIOS

1. Circulación de Cuatriciclos:

Habrá zonas de circulación de cuatriciclos, definidas de acuerdo a criterios de circulación de las propias áreas de tránsito y transporte de cada municipio, las mismas deberán ser autorizadas mediante ordenanza municipal. El municipio podrá delimitar uno o varios corredores (por la vía pública) para acceder a las zonas de circulación, que es el predio donde podrán circular recreativamente los cuatriciclos.

2. Se sancionará una ordenanza municipal estableciendo y autorizando la circulación de cuatriciclos en los corredores y zonas de circulación delimitados en la vía pública.

3. Se realizará la señalización de las zonas de acuerdo al Decreto 779, conforme anexo L (la ANSV sugiere enfáticamente que se actue siguiendo estas indicaciones). Cabe resaltar que la señalización podrá realizarse de manera gradual, de acuerdo a la decisión municipal.

4. Difusión de los espacios de circulación permitidos. A través de los canales pertinentes (medios de comunicación, folletería, etc.) los municipios deberán informar sobre las áreas con permiso de circulación para cuatriciclos.

5. Se controlará a través de los agentes de tránsito designados la circulación de los cuatriciclos por las zonas autorizadas.

6. En todos los Municipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vía pública, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.

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