Cuando hablamos de inmueble abandonado, estamos haciendo referencia a ese lote o a esa construcción que existe en todo barrio o ciudad, que por las más diferentes circunstancias, se encuentra desatendido y sin uso desde hace meses o años. Esto conlleva a que la presencia de roedores, mosquitos y cuanto animal se les ocurra, genere peligro y permanentes molestias a otros vecinos. En estos casos, es fundamental el rol del estado. Es un tema de fácil solución, que no debería requerir de denuncia alguna por parte de los vecinos perjudicados. Al respecto, en nuestra localidad, es muy importante conocer algo más sobre lo normado en la ordenanza 1522 del 2019, hoy vigente.
Los artículos más importantes:
1º – Establécese que todo propietario de inmueble, edificio o baldío se encuentra obligado a mantenerlo en buen estado de higiene y conservación, seguridad, salubridad y preservación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta el contrafrente.
2º – Declárase de interés sanitario y de seguridad urbana, el mantenimiento de inmuebles, sean baldíos o edificados, en debidas condiciones de higiene, conservación y limpieza y asimismo, libre de yuyos, matorrales, otras malezas, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada, que pudiera contener agua en desuso o en uso permanente o esporádico y sin tapa que aisle completamente el líquido del ambiente, evitándose la proliferación del mosquito Aedes Aegypti y de animales transmisores de las enfermedades de hantavirus, leptospirosis, fiebre hemorrágica y/o cualquier otra enfermedad, y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales y de todo género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.
Artículo 3 (muy importante): En virtud de lo dispuesto en el artículo 1, serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los propietarios usufructuarios y poseedores a título de dueños, de inmuebles ubicados en jurisdicción territorial del Municipio y/o aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Ejecutivo, dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. SU INCUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERADO COMO UNA FALTA, ADEMÁS DE GENERAR UNA ACTIVIDAD MUNICIPAL DE SANEAMIENTO.
Artículo 5º: El control y vigilancia administrativa de los denominados terrenos baldíos estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y/o la repartición municipal que el Ejecutivo designe y/o que reemplace a ésta en el futuro, quien controlará el cumplimiento de los dispuesto en la ordenanza.
6º: El Departamento Ejecutivo procederá a publicitar en medios de alcance masivo, como así también en la página de la Municipalidad de Navarro que oficia de Boletín Oficial, durante 3 días «Intimación Pública» prevista en la presente, para que en el término de 5 días a contar desde de la fecha de la última publicación se proceda al cumplimiento del saneamiento por parte de los responsables de los inmuebles. SI ASÍ NO SE HICIERA, SE PROCEDERÁ LA CONTINUACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, Y ADEMÁS, LOS TRABAJOS SE PODRÁN LLEVAR A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, CON CARGO AL PROPIETARIO, SIRVIENDO TALES PUBLICACIONES DE ÚNICO Y DEFINITIVO AVISO…
9º- Constatado el incumplimiento, se labrará el acta de infracción pertinente y dentro de las 24 hs. siguientes, se girarán las actuaciones al Juzgado de Faltas en los términos y condiciones previstas en el Código de Faltas Municipal y sus modificatorias, a efectos de aplicar las sanciones que prevén esta ordenanza y consecuentes.
10º- VENCIDO EL PLAZO DE LA INTIMACIÓN PÚBLICA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE, LABRADA EL ACTA DE INFRACCIÓN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUEDARÁ FACULTADO PARA PROCEDER POR SÍ O POR MEDIO DE TERCEROS A LA LIMPIEZA, DESMALEZADO, DESOCUPACIÓN O REMOCIÓN DE LOS MATERIALES O ELEMENTOS EXISTENTES EN EL LOTE CON COSTO A CARGO DEL PROPIETARIO Y/O RESPONSABLES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE.
Mas allá de la importancia de que todos conozcamos un poco más acerca de estas ordenanzas es fundamental que se cumplan y se hagan cumplir. En este caso particular, cobra además un rol preponderante la evaluación final que lleve a cabo el área correspondiente, una vez realizados los trabajos de saneamiento, los que deben realizarse como corresponde y no de manera parcial, contando con la facultad de ingresar al domicilio tal como lo indica claramente la ordenanza en la parte pertinente del artículo 11…»En caso de ejecución de los trabajos por la administración, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del inmueble para ingresar al mismo a realizar los trabajos, si este residiera en el lugar o en la vecindad. b) En caso de que el inmueble se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario, los empleados municipales ingresarán a la vista de dos vecinos o constatación notarial efectuada por escribano público que testificarán o comprobarán el resultado de las tareas encomendadas. c) En caso de que su propietario u ocupante niegue el permiso de ingreso, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará orden de allanamiento conforme lo autoriza el artículo 108 inciso 5 del Decreto 6569/58 artículo 24 de la Constitución Provincial y normas concordantes, para autorizar a los empleados municipales a ingresar para realizar las tareas encomendadas. De ser necesario, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública».
Una manera más de aportar al bienestar general.
Imagen meramente ilustrativa y de archivo.





