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Cuatriciclos. Regulación de su uso

Guillermo Ibarra

A partir de la sanción del Decreto Nacional Nº 32/18 y de la Ley Provincial 15.002 (modificatoria de la Ley 13.927), la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) incorporan al Código de Tránsito las siguientes reglamentaciones respecto del uso de cuatriciclos:

Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberán cumplirse para poder circular: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento).

Asimismo se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndolas como las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (municipios).

Los cuatriciclos podrán circular por los denominados “corredores seguros”, vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las “zonas de circulación seguras”, ámbito para el tránsito recreativo.

En todos los Municipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vía pública, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.

Los cuatriciclos sólo podrán por circular por los “corredores de circulación segura” y “zonas seguras”, entendiendo al primero como aquellas zonas de la calzada determinadas por la autoridad jurisdiccional competente (municipal), en la cual circularán los cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV). Se define como “Zona de Circulación Segura” a las áreas de terrenos públicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad jurisdiccional competente para la circulación de determinados vehículos de tipo cuatriciclos.

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