Consejo Escolar informa. Inscripción al listado de auxiliares
29/07/2019
Guillermo Ibarra

1. Períodos:
· Período para la inscripción en la plataforma de la DGCyE: del jueves 1 al viernes 30 de agosto de 2.019.
· El procedimiento de inscripción es por autogestión, (cada aspirante deberá ingresar a la página del ABC con su número de usuario y contraseña y realizar la autogestión en el icono correspondiente), pero el Consejo Escolar deberá inscribir a aquellos aspirantes que lo hagan por primera vez o no puedan hacerlo por sus propios medios.
· El sistema informático toma como válido únicamente el último ingreso, es decir que si el aspirante ingresa con posterioridad a la inscripción para hacer una modificación en un distrito, debe tomar la precaución de volver a anotarse en todos los distritos que deseaba hacerlo. De lo contrario, quedará inscripto en un sólo distrito, quedando anuladas las inscripciones anteriores.
· El sistema le permite a cada inscripto imprimir el comprobante de inscripción con número de orden y fecha de la misma, pudiéndose reimprimir si se pierde.
· Período para la presentación de la documentación respaldatoria: del lunes 2 al lunes 30 de septiembre de 2.019.
· La presentación de la documentación respaldatoria deberá realizarse en todos y cada uno de los distritos donde el aspirante se haya inscrito.
· En la inscripción de este año se exigirá la totalidad de la documentación, aún con respecto a la que corresponde al puntaje otorgado el año anterior.
· Los inscriptos por primera vez que no presenten la documentación respaldatoria en término, continuarán registrados en el listado con un puntaje de medio punto, correspondiente a la inscripción del año en curso.
Los inscriptos que ya se hubieran anotado en el año anterior y que no presenten la documentación respaldatoria en término, continuarán registrados en el listado con el puntaje del año anterior, pero no podrán tomar cargos sin presentar previamente toda la documentación que justifique el puntaje otorgado en dicho año.
· A todos menos a las personas con discapacidad: Certificado de buena salud expedido por hospital y/o institución de salud de carácter público, nacional, provincial o municipal.
· A las personas con discapacidad: Certificado Único de Discapacidad.
· A los veteranos de guerra: Certificado de veteranos de guerra de Malvinas.
· A las personas extranjeras: Constancia de residencia de más de 5 años en el país (de la Dirección Nacional de Migraciones) y de matrimonio o vínculo familiar en primer grado con un argentino.