AgroMoll Tapa Superior

Quienes se dediquen al corte de césped, podrán hacerlo con autorización municipal

Guillermo Ibarra

DECRETO N° 111/2020
Navarro, 30 de marzo de 2020
VISTO:
El Decreto Nacional 297/2020 el cual establece en forma temporaria la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días.
Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Nacional 260/2020 y al Decreto Provincial 132/2020.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial 132/2020, convalidó el Decreto Municipal 99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.
Que el Decreto Nacional 297/2020 que estableció de manera temporal el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exceptuó diversas a diversas personas, actividades y servicios que resultan esenciales en la emergencia.
Que el artículo 6 del Decreto Nacional 297/2020 establece las actividades que, por esenciales, quedan exceptuadas del cumplimiento del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las que incluye a “servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia”.
Que el artículo 10 del mismo Decreto, en su parte pertinente, establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.
Que el Ministerio de Salud de la Nación reconoció que la República Argentina cursa un brote de dengue (https://www.argentina.gob.ar/noticias/actualizacion-del-estadode-situacion-del-dengue-el-sarampion-y-el-covid-19-en-el-pais).
Que el mismo Ministerio ha efectuado recomendaciones a fines de evitar la propagación del vector, entre ellas el mantenimiento de los alrededores de las viviendas sin malezas.
Que en varias Regiones Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires se registran casos de dengue autóctono sin registrarse casos en la Región X a la cual pertenece el Partido de Navarro.
Que resulta necesario tomar medidas estrictas y excepcionales a fin de facilitar la labor de desmalezamiento aún en el marco del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” Atento a ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Disponer que a partir del día 1° de Abril de 2020 y mientras dure la vigencia del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, estará autorizado la prestación del servicio de desmalezamiento, corte de pasto y fumigación en el Partido de Navarro, tareas que deberán desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 18:00 hs.
ARTICULO 2°: Establecer que los frentistas no necesitarán autorización para realizar tareas de desmalezamiento y corte de pasto en el frente de sus propiedades en el horario comprendido en el artículo 1°.
ARTICULO 3°: Créase en el ámbito de la Dirección de Ambiente el Registro Único de Permisos para tareas de desmalezamiento y fumigación.
ARTICULO 4°: Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección de Ambiente, por las vías que la Dirección establezca, indicando:
A) Apellido y nombre del solicitante
B) DNI.
C) Domicilio.
D) Teléfono.
E) Apellido y nombre y/o Razón social a quien se le prestará servicios.
D) Lugar de Prestación del Servicio.
Un mismo solicitante podrá en un único permiso incluir más de un lugar de prestación de servicio.
ARTICULO 5°: Una vez evaluada y aprobada la solicitud, la Dirección de Ambiente emitirá el correspondiente permiso de circulación incluyendo los datos indicados en el artículo 4° del presente y el día y franja horaria en que podrá circular el solicitante a fin de prestar el servicio.
ARTICULO 6 °: Comuníquese, dése al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y archívese.-

DIEGO J. DOSANTO                                         SANTIAGO A. MAGGIOTTI
SECRETARIO DE GOBIERNO                           INTENDENTE MUNICIPAL

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