Coronavirus. Los motivos por los cuales no se revelan nombres en situaciones como esta
27/04/2020
Guillermo Ibarra

En estos días, una innumerable cantidad de personas, ante la aparición de casos sospechosos o confirmados de coronavirus, inmediatamente ha requerido «el nombre o la identidad» del afectado. Hemos notado que en publicaciones realizadas en otras localidades, tampoco los médicos develan el nombre en forma pública y abierta y citan inclusive, leyes que los amparan.
Para tener un panorama más claro sobre el criterio de los médicos locales, nos comunicamos con el responsable del área, el Secretario de Salud, Dr. Ángel Pereyra. Dijo lo siguiente: «En lugar de ser solidarios, hay quienes destruyen, a los que, por el motivo que sea, atraviesan una situación no deseada en su estado de salud. No se informan, ni se van a informar los nombres de los infectados o sospechosos públicamente por una simple y sencilla razón; el secreto médico profesional. Si luego la gente se entera, es problema de la sociedad el modo en que lo hizo, finalizó».
Ampliando un poco más sobre el particular, Revista Digital El Navarrero pudo acceder a más información con referencia al secreto profesional y la confidencialidad.
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
- Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
- La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
- Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
- La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
- Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.