En ese sentido, López consideró que la implementación del pase sanitario que certifique el esquema de vacunación completa para eventos masivos y ciertas actividades tornaría «inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria».
En su demanda, la abogada había cuestionado, además, la seguridad y desempeño de las vacunas aplicadas a la población y las calificó como «sustancias que no tienen la efectividad de prevenir el contagio del virus ni la infección misma del coronavirus».
«No existe razón medica ni científica para discriminar a las personas o incitar al odio con pases sanitarios como el que se ha dictado», aseguró.
El juez, por su parte, entendió que «sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar».
Créditos: LM Neuquén – Infobae – Iprofesional – Cronista.





