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¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad de quien practica RCP para salvar una vida?

Guillermo Ibarra

Durante el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa se puso en tela de juicio la práctica de RCP. Qué dijo la Federación Argentina de Cardiología. Luego de los cuestionamientos a las maniobras de RCP que la defensa de los acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa hizo durante el juicio que se lleva adelante en Dolores, la Federación Argentina de Cardiología publicó un contundente descargo y salió a aclarar qué dice la ley.
«RCP no es un delito. RCP salva vidas», encabeza el comunicado de la entidad, y agrega: «La Ley siempre va a estar de tu lado, elegí seguir dando vida con tus manos».
Es que, según destacan, el arduo trabajo que diversas entidades han estado llevando adelante para desarrollar una red nacional «que lleve el conocimiento de Reanimación Cardiopulmonar a cada rincón del país» fue puesto en riesgo por la desinformación que se ha extendido a partir del caso del joven asesinado en Villa Gesell.
«Lamentablemente en este momento volvemos a encontrarnos con dificultades», aseguran y detallan: «Las maniobras de RCP fueron cuestionadas y en forma implícita la colocan como probable causa del fallecimiento».
En este marco, cabe recordar que hace pocos meses se instrumentó la ley 27.159 de RCP y dio comienzo el trabajo para la creación de registros de instructores de RCP Nacional y de cardiodesfibriladores automáticos (DEA) con el fin de lograr que la formación en la materia esté unificada y acreditada adecuadamente.
«La maniobras de RCP difícilmente pueden causar más daño del que ya tiene la víctima, ya que las mismas se realizan cuando no se constatan signos vitales», subrayó la federación, y agregó: «Eso significa que hay detención circulatoria, en ese momento la victima está muerta y lo que se intenta es rescatarla».
«Declaraciones como las que realizaron llevan a que la persona llegue a temer brindar asistencia», continuaron y recalcaron: «No tienen en cuenta que la ley 27159, en su artículo 11, exime a la persona interviniente de responsabilidad civil, penal o administrativa derivadas del cumplimiento de la misma».

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