AgroMoll Tapa Superior

Sequía. Eximen a 3 localidades de la provincia de Bs. As de pagar el impuesto inmobiliario

Guillermo Ibarra

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en el
partido de Luján, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la
Resolución N° 372/22 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación
agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso
b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por inundación
y/o secuelas en el partido de Trenque Lauquen, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre
Agropecuario, prevista en la Resolución N° 23/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad
principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo
10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los productores/as rurales afectados/as por sequía en el
partido de Villarino, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la
Resolución N° 24/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación
agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso
b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo
Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF,
Gobernador
DECRETO N° 393/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 23 de Marzo de 2023

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