La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización para el Monotributo de 2026. El trámite, que impacta en la cuota mensual a abonar durante los próximos seis meses, responde a la reciente actualización de topes y valores de referencia.
No todos tienen que hacer el trámite. Solamente las personas que tienen que recategorizarse según los parámetros que les corresponda. Esto significa que la obligación depende de la situación particular de cada contribuyente y de si los parámetros fiscales sufrieron modificaciones.
El período habilitado para la recategorización vence el 5 de febrero. Aquellos contribuyentes que deban modificar su categoría deben completar el procedimiento antes de esa fecha para evitar inconvenientes futuros.
El proceso comienza con el ingreso al portal Monotributo utilizando CUIT y clave fiscal. Luego, se debe seleccionar la opción correspondiente, donde el sistema informa la categoría actual y los topes vigentes. El siguiente paso consiste en ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses, confirmar la nueva categoría y, finalmente, imprimir la credencial actualizada.
Si el trámite correspondía para bajar de categoría y el contribuyente no lo realizó, no se aplica pena alguna. Por el contrario, si existía la obligación de subir y no se cumplió, ARCA puede imponer una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio. Además, el organismo puede efectuar una recategorización de oficio utilizando los datos disponibles.
Para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después. Por ejemplo, si facturaste en febrero un servicio correspondiente a diciembre, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos.
Desde febrero de 2026, las cuotas que deben abonar los monotributistas, según la categoría, son las siguientes:
- Categoría A: $42.386,74 para servicios y para venta de bienes muebles
- Categoría B: $48.250,78 para ambos rubros
- Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para bienes
- Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes
- Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes)
- Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes)
- Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes)
- Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes)
- Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes)
- Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes)
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes)





