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Atención radares. Información importante

Guillermo Ibarra

Muchos son los radares con los que los habitués de la ruta se encuentran a diario en las rutas provinciales y aún hoy continúa vigente la polémica en cuanto a su verdadera función, su importancia y también su ubicación. A continuación, se transcribe el artículo 28 bis – Ley 13927 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), para clarificar un poco el tema en cuestión:

Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo deque se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate. El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.

Provincia de Buenos Aires Artículo 28 bis Código de Tránsito provincial
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_de_transito_provincial_buenos_aires/28%20bis.htm

Foto meramente ilustrativa.

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