Elecciones 2025 de octubre. Lo que hay que saber sobre el modo de votar con la boleta única de papel
18/09/2025
Guillermo Ibarra

El 26 de octubre, Argentina vivirá un cambio histórico en la forma de votar: por primera vez en unos comicios nacionales se utilizará la Boleta Única de Papel (BUP) en reemplazo del sistema de boletas partidarias. Millones de ciudadanos deberán elegir Diputados Nacionales en todo el país y Senadores Nacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Cómo se vota con la Boleta Única de Papel, paso a paso
El procedimiento de votación es sencillo y presenta pasos bien definidos:
El presidente de mesa entregará la Boleta Única de Papel y un bolígrafo al votante.
En el cuarto oscuro, se debe marcar de forma clara la opción de preferencia en el recuadro de cada categoría usando la lapicera provista. Solo es válido realizar una marca por categoría.
La boleta debe plegarse siguiendo las instrucciones para asegurar el secreto del sufragio y colocarse en la urna.
En este sistema, todas las opciones partidarias y candidaturas se presentan en columnas, y cada categoría a elegirse figura en una fila, lo que facilita la visualización integral y evita el faltante de boletas específicas. Ya no es posible elegir una lista completa con una sola marca: el elector debe seleccionar una candidatura por cada categoría.
En qué casos el voto se considerará nulo o blanco
La Cámara Nacional Electoral establece que un voto se considerará nulo si:
Se utiliza una boleta no oficializada.
Se marcan dos o más opciones para la misma categoría, lo que anula exclusivamente esa categoría.
La boleta está rota y no permite determinar la opción preferida.
Se agregan inscripciones, imágenes o leyendas que impidan identificar el voto.
Se incluyen objetos extraños junto con la boleta en la urna.
El voto será en blanco cuando no se marque ninguna opción en una o más categorías. Además, existen votos recurridos —cuestionados por los fiscales y que requieren fundamentación escrita— y votos de identidad impugnada, originados por dudas respecto a la identificación del elector.