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Estas son las penas para quien no cumpla con las disposiciones vigentes

Guillermo Ibarra

Estamos ante una Pandemia mundial que nos afecta a todos.
Nuestras autoridades están obligadas a tomar medidas de excepción ante esta situación excepcional, con el fin de cuidarnos a todos.
Su incumplimiento, trae consecuencias penales y quien infrinja las mismas sera puesto a disposición de la justicia:
ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
ESTA BATALLA LA GANAMOS ENTRE TODOS.
COMITÉ DE CRISIS.-

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