La Asamblea de Mayores Contribuyentes se hará el lunes a través de videoconferencia
03/04/2020
Guillermo Ibarra

DECRETO N° 004/20.-
Navarro, 02 de abril de 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional 297/2020 el cual establece en forma temporaria, la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de proteger la Salud Publica, Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260- 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días.
Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Nacional 260/2020 y al Decreto Provincial
132/2020.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial 132/2020, convalidó el Decreto Municipal
99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.
Que no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de
todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que el Decreto Nacional 297/2020 estableció de manera temporal el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”; como
obligación inalienable del estado a fin de proteger la salud pública.
Que dicho Decreto, en sus Artículo 1° y 2°, se estableció el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, y previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica.
Que, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, numero 325/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el
12 de abril de 2020 inclusive.
Que cumpliendo con las medidas de precaución establecidas en las normativas y a fin de llevar a cabo la Sesión previamente
programada de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, El PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Proceder a realizar la Primera Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes, el día lunes 6 de abril del 2020, a las 17.30 horas por sistema ZOOM (videoconferencia).-
ARTÍCULO 2°: Se dará tratamiento, en la Asamblea referida en el Artículo 1º, al único punto del Orden del Día, referente al Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo local, modificatorio de la ordenanza impositiva Expte.4004/20).-
ARTÍCULO 3°: En virtud del Aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel Nacional y la adhesión local al mismo, la Asamblea se llevará a cabo, sin presencia de público, y mediante sistema ZOOM (videoconferencia) respetando las pautas y medidas determinadas de distanciamiento entre quienes la celebren.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y archívese.
FACUNDO I.DIZ
PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-