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Nuevo decreto municipal. Desde mañana 20 a las 13 y hasta el 25 a las 10, la mayoría debe cerrar

Guillermo Ibarra

DECRETO N° 106/2020
Navarro, 19 de marzo de 2020
VISTO:
La proximidad de un fin de semana largo y la necesidad de establecer medidas preventivas ante la propagación del contagio del “CORONAVIRUS”; y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial, constatándose ya varios casos en nuestro País.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la O.M.S. declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días.
Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Nacional 260/2020 y al Decreto Provincial 132/2020.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial 132/2020, convalidó el Decreto Municipal 99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.
Que, asimismo mediante Resolución 77/2020 el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Resolución 126/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, solicitando a los Municipios
su colaboración que resulta esencial con el fin de evitar la propagación del virus COVID19.
Que en ese marco se ha elaborado una serie de recomendaciones en virtud de la proximidad de un fin de semana largo y la detección de un fuerte flujo turístico a diversos municipios.
Que, atento a la propagación acelerada del virus, y entendiendo que tanto en la República Argentina como en la Provincia de Buenos Aires ya existen casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), resulta necesario continuar tomando medidas específicas en la materia.
El Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Prohibir la prestación de servicios turísticos tales como alquiler de habitaciones de hotel, alojamiento en estancias, departamentos turísticos, cabañas, campings, y en definitiva cualquier alojamiento con fines turísticos en el Partido de Navarro a partir de las cero horas del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 31 de Marzo de 2020 a las 10:00 hs.
Asimismo, se prohíbe la realización de excursiones y servicios de transporte recreativo.
ARTÍCULO 2°: Disponer la suspensión de eventos culturales, religiosos, deportivos, recreativos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, bares, clubes, pubs y cualquier evento de participación masiva que impliquen la aglomeración de personas. Asimismo, se dispone el cierre de clubes de actividades deportivas particulares (canchas de fútbol, paddle, tenis, natatorios, etcétera), gimnasios, bibliotecas y teatros.
ARTÍCULO 3°: Restringir la autorización de funcionamiento de los establecimientos gastronómicos sólo a la comercialización de productos únicamente mediante envíos a domicilio o para llevar, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo, quedando prohibida la apertura al público de tales establecimientos. Se entiende por establecimiento gastronómico a: restaurantes, confiterías, bares, clubes con salón comedor, cafés, heladerías, panaderías con consumo en el local, y todo otro sitio gastronómico que despache bebidas y/o alimentos para consumo en el lugar.
ARTICULO 4°: Suspender la autorización de funcionamiento de locales comerciales que no sean considerados esenciales. A tal fin se considerará esencial a los locales de venta de alimentos, productos médicos, veterinarios, de limpieza e higiene personal y despacho de combustible.
ARTICULO 5º: Limitar el transporte de pasajeros en taxis y remises a dos (2) pasajeros por viaje.
ARTICULO 6°: En todos los casos, a excepción del artículo primero, el plazo de la prohibición, suspensión, restricción, limitación y/o cese comenzará a regir partir de las 13:00 horas del día 20 de Marzo de 2020 y hasta las 10:00 hs. del día 25 de Marzo de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado conforme la situación sanitaria así lo requiera.
ARTICULO 7°: Establecer que ante el incumplimiento del presente decreto se procederá a la clausura del establecimiento y la aplicación de la multa establecida en el Código de Faltas Municipal.
ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y archívese.-

DIEGO J. DOSANTO                                                       SANTIAGO A. MAGGIOTTI
SECRETARIO DE GOBIERNO                                     INTENDENTE MUNICIPAL

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