La ordenanza está vigente desde 2025. ¿Tan difícil será cumplirla y hacerla cumplir? A continuación recordamos su texto, por si alguno aún lo desconoce….
El Honorable Concejo Deliberante de Navarro, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de ordenanza:
Artículo. 1º.PROHÍBASE en todo el Partido de Navarro la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. –
Artículo. 2º. ENTIÉNDASE por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión. –
Artículo. 3º. EXCEPTÚASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas. –
Artículo. 4º. El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social. –
Artículo. 5º. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: la Dirección de Políticas de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General, o la que en el futuro las reemplace. –
Artículo. 6º.INCORPÓRASE al código de Faltas Municipal el siguiente artículo: “PIROTECNIA”– Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7.000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de venta o infracciones cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7.000 (siete mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días. –
Artículo. 7º. Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1385/15.-
EXPEDIENTE Nº 3398 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. C.D. DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MESDE MAYO DEL 2015.-





