Luego de debatirse con distintos sectores, la versión definitiva de la reforma laboral que se tratará este miércoles en el Congreso tiene modificaciones clave. El Gobierno apunta a obtener la aprobación legislativa durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.
Los cambios son los siguientes:
- Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales
- Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.
- La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.
- El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.
- No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.
- Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
- Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.
- Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.
- Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).
- Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
- Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.
- Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.
- Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.
- Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.
- Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
- A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
- Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada
- Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.
- Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.
- Se redefine la “mejor remuneración” para el cálculo de indemnizaciones
- Solo lo mensual, normal y habitual.
- Excluye conceptos no mensuales como SAC, vacaciones, etc.
- Se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.
- Registración laboral simplificada y digital (ARCA)
- El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades.
- Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.
- Delimitación de beneficios sociales para el trabajador
- Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etc.).
- Vacaciones
- Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada.
- Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.
- Licencia por enfermedad. Junta médica: reglas nuevas.
- Se refuerza el derecho del empleador a control médico y junta médica.





