Reforma laboral. Modificaciones clave por parte del gobierno para intentar su aprobación

El Gobierno cedió en varios puntos del proyecto luego de varias semanas de negociación

Luego de debatirse con distintos sectores, la versión definitiva de la reforma laboral que se tratará este miércoles en el Congreso tiene modificaciones clave. El Gobierno apunta a obtener la aprobación legislativa durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.

Los cambios son los siguientes:

  • Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales
  • Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.
  • La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.
  • El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.
  • No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.
  • Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
  • Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.
  • Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.
  • Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).
  • Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.
  • Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.
  • Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.
  • Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.
  • Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
  • A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
  • Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada
  • Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.
  • Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.
  • Se redefine la “mejor remuneración” para el cálculo de indemnizaciones
  • Solo lo mensual, normal y habitual.
  • Excluye conceptos no mensuales como SAC, vacaciones, etc.
  • Se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.
  • Registración laboral simplificada y digital (ARCA)
  • El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades.
  • Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.
  • Delimitación de beneficios sociales para el trabajador
  • Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etc.).
  • Vacaciones
  • Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada.
  • Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.
  • Licencia por enfermedad. Junta médica: reglas nuevas.
  • Se refuerza el derecho del empleador a control médico y junta médica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *