SE.NA.S.A. Dispositivos electrónicos para la identificación de animales

La identificación electrónica animal involucra a la especie bovina, bubalina y cérvida con fines comerciales, cuyas categorías ternero/a, a partir del destete o antes del primer movimiento, deben identificarse desde el 1 de enero de 2026 con dispositivos oficiales de identificación individual electrónicos de baja frecuencia (RFID)

La caravana del tipo botón de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) y el transponedor inyectable (microchip) deben colocarse en la oreja derecha de los animales —entre las dos nervaduras y de la manera más cercana posible a la cabeza—, mientras que dispositivos como el bolo deberán colocarse en el rumen.

Los 3 tipos de binomios habilitados deben contar con su tarjeta visual (vinculada con el mismo código individual), la cual será colocada en la oreja izquierda del animal. Previo al registro de los dispositivos de identificación electrónicos, los productores deberán tener declarados en el SIGSA la totalidad de las existencias de terneros y terneras a identificar.

En este marco, el productor ganadero podrá optar por incorporar esta nueva tecnología al 100 % del rodeo, vinculando la caravana analógica con el dispositivo electrónico.

Los productores deberán acreditar la colocación de estos dispositivos oficiales ante el Senasa de manera presencial, en la oficina de su jurisdicción; por autogestión, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA); o utilizando la aplicación móvil oficial SIGBIOTraza, creada para agilizar la gestión de los dispositivos leídos en la manga.

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