Cobro adicional del gas. Recomendación de la Defensoría del Pueblo Bonaerense
10/10/2018
Guillermo Ibarra
Desde la Defensoría del Pueblo Bonaerense recomendamos que a partir de enero de 2019 , fecha en que entra en vigencia la Resolución Nº20/2018 de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación, que autoriza a las empresas distribuidoras de gas a realizar un cobro adicional, presenten la siguiente nota ante la prestadora del servicio.
Por medio de la presente, en mi calidad de USUARIO del Servicio de Gas Natural, IMPUGNO la factura N° […] (detallar factura que vino con el cobro retroactivo) de fecha […] por incluir un cargo retroactivo ilegal e inconstitucional.
Las facturas anteriores han sigo abonadas en tiempo y forma, por lo que no hay obligación alguna de pagar ningún reajuste, tal como indica el artículo N° 880 del Código Civil y Comercial que dispone: «Efectos del pago por el deudor: El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera». Asimismo, lo dispuesto por la Resolución N° 20/2018 viola el principio de irretroactividad de las Leyes conforme lo dispone el Artículo N° 7 del C.C. y C, y el Artículo N°42 de la Constitución Nacional, generando un gravamen irreparable a los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, solicito la SUPRESIÓN inmediata de ese cargo, y desde ya impugno la normativa en que se basa. Me reservo derechos de ampliar y promover las demás acciones legales y administrativas que correspondan ante la negativa de la empresa.
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