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¿Cómo es el protocolo marco para el retorno a las actividades universitarias presenciales?

Guillermo Ibarra

PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

El presente Protocolo Marco y sus lineamientos generales tienen aplicación en las Universidades e Institutos Universitarios. Establece un conjunto de pautas de trabajo que promueven un ordenamiento en las actividades inherentes al retorno a las clases presenciales, basadas en criterios sanitarios y de higiene, salud y seguridad, así como de organización académica y pedagógica.
La reapertura se desarrolla a través de un proceso consensuado, que indefectiblemente requiere de acciones preparatorias y de un monitoreo constante de las actividades que se asuman, una vez determinado el regreso a las actividades académicas presenciales.
El Protocolo Marco constituye un piso mínimo de requerimientos para la apertura de Universidades e Institutos Universitarios, a partir de los cuales cada institución podrá definir criterios específicos que se adapten a las particularidades de las actividades que realizan. Contiene, además, lineamientos generales que encuadran y complementan los objetivos sanitarios y de seguridad deseados.
1. Lineamientos generales para la reapertura de las actividades presenciales
1.1. Establecer criterios de implementación de la presente regulación en cada Universidad e Instituto Universitario según la situación o fase epidemiológica que transita.
1.2. Generar en cada Universidad e Instituto Universitario un plan en conjunto con la comunidad educativa para evaluar posibilidades de implementación.
1.3. Garantizar el acceso y la participación de las personas con condiciones crónicas o discapacidad, a materiales, plataformas, información, servicios e instalaciones para el aprendizaje; evaluando en cada caso la importancia del retorno a la institución, la necesidad de apoyos y acompañamiento y las condiciones de seguridad que requieran. Es importante priorizar este grupo poblacional teniendo en cuenta las mayores dificultades que pueden darse en el acceso y manejo de las prácticas virtuales.
1.4. Resguardar en las políticas y prácticas concernientes a la apertura de las Universidades e Institutos Universitarios el acceso a los grupos más impactados por la pandemia, trabajando especialmente en la disminución de inequidades.
1.5. Posibilitar y profundizar la relación entre los efectores de salud, educación y desarrollo social, en vista de llevar adelante un trabajo coordinado que permita un abordaje claro y efectivo del retorno a clases.
1.6. Incrementar las redes de comunicación entre las Universidades, Institutos Universitarios, los centros de salud, las provincias y los municipios en cada jurisdicción para posibilitar la resolución de interrogantes y problemas territoriales específicos.
1.7. Evaluar las capacidades de infraestructura sanitaria de las Universidades e Institutos Universitarios (provisión de agua y funcionamiento de sanitarios) en cada jurisdicción, a los efectos de asignar o reasignar los recursos necesarios para la optimización de las mismas, como condición previa al reinicio de las actividades presenciales.
1.8. No realizar actividades masivas, actos o reuniones presenciales o que movilicen a la comunidad.
2. Procedimiento para la reanudación de clases presenciales
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 en su artículo 9° segundo párrafo dispone que “El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. En ese marco:
2.1. Los protocolos que deberán observarse para la reanudación de la asistencia a las aulas en las Universidades e Institutos Universitarios serán aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP).
2.2. Los protocolos que apruebe el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CIN y el CRUP serán válidos para todo el país y tendrán en cuenta las recomendaciones emanadas del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas (Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
2.3. La fecha a partir de la cual pueda iniciarse el proceso de reanudación de clases en cada jurisdicción estará supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional que corresponda, y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes.
2.4. El plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes deberán contar con el aval de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción en la que esté implantada la institución o sus sedes o en la que despliegue actividades académicas la Universidad o Instituto Universitario, según corresponda.
2.5. Será dispuesta por las Universidades e Institutos Universitarios, previa revisión y conformidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien deberá asegurar que el plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes se enmarcan en la presente regulación.
3. Acciones previas a la reapertura.
3.1. Considerar las particularidades de las instituciones pre universitarias (jardines de infantes, escuelas infantiles, escuelas secundarias de las universidades), adoptando criterios y estrategias congruentes con las disposiciones locales sobre el retorno a las actividades presenciales en la educación obligatoria.
3.2. En aquellos lugares donde se den las condiciones epidemiológicas y estén garantizadas las condiciones sanitarias de higiene y seguridad, antes de la incorporación de los y las estudiantes, se dispondrá de un período previo en el que las autoridades, el personal docente y no docente, investigadores y extensionistas, prepararán y organizarán el retorno a las actividades presenciales.
3.3. Desarrollar actividades de acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los establecimientos.
3.4. Incluir capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a estas nuevas condiciones.
3.5. Proveer elementos de protección y limpieza: en cooperación con las áreas de infraestructura, seguridad e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por personas y características particulares.
3.6. Acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento mínimo entre las personas.
3.7. Definir un espacio para aislar a estudiantes y trabajadores en caso que presenten síntomas de COVID-19. Este lugar debe poder ser convenientemente desinfectado luego de su uso como espacio de aislamiento preventivo.
3.8. Considerar la inclusión de actores de salud y desarrollo social que participen junto a las Universidades e Institutos Universitarios, en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abordaje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados.
4. Acciones durante la reapertura
4.1. Determinar los protocolos de ingreso y egreso a las Universidades e Institutos Universitarios, asegurando que no haya aglomeraciones de personas y que se mantenga en todos los casos el distanciamiento mínimo.
4.2. Implementar protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo, detallando cómo proceder y estableciendo mecanismos de comunicación que preserven la privacidad.
4.3. Asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica frente a las diversas situaciones epidemiológicas por las cuales docentes y no docentes, investigadores, extensionistas y estudiantes podrían no asistir a la Universidad o Instituto Universitario.
4.4. Desarrollar actividades de continuidad pedagógica no presencial para quienes no puedan asistir a la Universidad o Instituto Universitario, propiciando condiciones de equidad.
4.5. Generar espacios de trabajo alternativos y tutoriales que aborden de manera específica las dudas e incertidumbres que genera la pandemia y el proceso de regreso a las aulas.
4.6. Definir campañas de comunicación a estudiantes, docentes, investigadores, no docentes, extensionistas y la comunidad en general sobre síntomas a monitorear, distanciamiento social, higiene de manos y respiratoria, y recomendaciones ante presencia de casos sospechosos.
4.7. Generar información, como posters y cartelería, complementado con otras modalidades como páginas web, redes sociales, email y otras que se consideren convenientes, colocándolos en puntos de ingreso y egreso y todo otro espacio común de la institución.
PROTOCOLO MARCO
5. Protocolos de aplicación en el nivel universitario
• Definición de los escenarios académicos de acuerdo con las características de cada Universidad o Instituto Universitario.
• Implementación de un sistema de clases a distancia con alternancia presencial.
• Evaluación de la necesidad de exámenes presenciales de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.
• Establecimiento de aforos para aulas, auditorios, laboratorios, bibliotecas, pasillos, ascensores, baños, oficinas, talleres, actividades de campo, plantas piloto y hospitales escuela..
• Delineamiento de áreas de circulación y seguridad de ventilación natural de los espacios cerrados.
• Estímulo de trabajo remoto en las actividades administrativas que lo permitan para reducir en lo posible la presencialidad y reducir la movilidad de las personas (procurando la asistencia alternada).
• Autorización de ingreso solo para actividades programadas.
• Regreso escalonado a las actividades de investigación y extensión que no hayan sido consideradas esenciales durante la cuarentena (en particular aquellas relacionadas directamente con los trabajos de finalización de carreras de grado y posgrado).
Debido a la activación de la alerta sanitaria, a los DNU, y su impacto en el sistema educativo de la Argentina, el sistema universitario en el marco de la autonomía universitaria estableció el cierre de sedes, el comienzo del dictado de clases virtual o no presencial y se determinaron los servicios esenciales con guardias mínimas que se debían prestar obligatoriamente para asegurar el funcionamiento de los edificios, el mantenimiento de los aparatos, de bioterios, de sistemas informáticos y de las instalaciones, con carácter de mínimo indispensable.
En cuanto a la actividad académica, el trabajo docente se realizó en contexto virtual o no presencial a partir del inicio de la cuarentena obligatoria, para lo cual todas las Universidades estimularon la formación del personal docente y les dieron las herramientas necesarias para realizarla manteniendo la calidad académica. En general, se propuso la participación de estudiantes y su seguimiento para equiparar a las actividades presenciales.
El objetivo es establecer un protocolo de seguridad con medidas para la preservación, prevención, control, seguimiento y mitigación del riesgo a la comunidad universitaria a causa del SARS CoV-2 COVID-19, en su retorno de las actividades académicas y administrativas.
De esta manera, el retorno a la actividad presencial deberá llevarse a cabo de manera gradual, teniendo en cuenta las condiciones de salud y epidemiológicas, las características de las Facultades (número de estudiantes, docentes, no docentes, investigadores, extensionistas, características y tamaño de los edificios). Pero principalmente se tendrán en cuenta algunas cuestiones:
• Se seguirán siempre las indicaciones de las autoridades locales, provinciales y nacionales correspondientes.
• Se garantizarán la seguridad y la salud de los estudiantes y el personal de la universidad asegurando una vuelta segura, previniendo el riesgo de contagio en los lugares de trabajo y siguiendo un estricto protocolo de Seguridad e Higiene.
• Se deberá atender a la necesidad de realizar una apertura de edificios e instalaciones de manera gradual para retomar la actividad presencial.
5.1. Desplazamiento hacia y desde la universidad:
5.1.1. Para viajes cortos se promoverá caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio para quienes no tienen otra alternativa de traslado.
5.1.2. Si es posible desplazarse en vehículo particular, se promoverá y capacitará a los/as usuarios/as para la higiene y desinfección del interior del mismo.
5.1.3. En el caso de usar transporte público, respetar las recomendaciones de su uso y utilizar tapabocas.
Igual criterio deberá observarse en los casos en que se empleen medios de transporte propios de las instituciones. Se deberá coordinar en acuerdo con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y de manera conjunta y coordinada en el caso particular del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
5.2. Ingreso a los establecimientos universitarios:
5.2.1. No se deberá concurrir a los establecimientos si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.
5.2.2. Para el ingreso y permanencia en los edificios, es obligatorio el uso de tapabocas que cubra boca, nariz y mentón.
5.2.3. Se deberá limitar las zonas de acceso para el ingreso de las personas al edificio, de acuerdo a las recomendaciones de las áreas competentes.
5.2.4. Será necesario establecer los debidos circuitos de tránsito dentro de los edificios, los que permitan la circulación de estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes de una manera organizada y evitando aglomeración de personas.
5.2.5. Se deberá realizar a todo ingresante los controles de temperatura y epidemiológicos. Si alguna persona registra una temperatura corporal mayor a 37,5 ºC, no podrá ingresar. El mismo criterio se aplicará en caso de que responda de manera afirmativa a alguna de las preguntas realizadas, conforme lo establezca el protocolo específico..
5.2.6. En caso de temperatura corporal mayor 37,5 ºC, se procederá a aplicar el correspondiente protocolo, según la autoridad sanitaria local, lo establezca.
5.2.7. Se deberá disponer de elementos sanitizantes para que los ingresantes puedan realizar la correcta higiene de manos y de calzado.
5.3. Atención al público:
5.3.1. Toda persona que ingresa al edificio universitario debe cumplir con: uso continuo de protección con tapabocas o máscara de acetato, lavado de manos frecuente y mantener el distanciamiento social (2 metros).
5.3.2. Se deberá adecuar el puesto de trabajo con barreras físicas recomendadas y mantener la distancia de seguridad (2 metros) entre el público en general y el personal de la Universidad.
5.3.3. Los espacios de espera/filas deberán estar debidamente demarcados.
5.3.4. En caso de resultar necesaria la espera en forma externa a los edificios se delimitará la distancia de seguridad recomendada.
1. Podrá emplearse el sistema y aplicación CUIDAR (aprobado por Decisión Administrativa N 432/2020), que posibilita el autodiagnóstico de síntomas, brinda asistencia y recomendaciones en el caso de compatibilidad con Covid-19 complementando las políticas de prevención y cuidado.
5.4. Instalaciones. Se deberán observar todos los protocolos emitidos para el correcto uso de las instalaciones, incluyendo:
5.4.1. Ventilación, demarcación de áreas de trabajo, mapa de circulación de estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes. Uso de señalética como herramienta comunicativa. Respeto del distanciamiento social indicado, por lo menos, 2 metros evitando el contacto directo.
5.4.2. Se recomienda la provisión de alcohol en gel o alcohol al 70% en los pasillos y espacios comunes.
5.4.3. Mantener todos los sanitarios provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios (jabón líquido, toallas de papel descartables, cestos, entre otros).
5.4.4. En los espacios reducidos, extremar los cuidados de limpieza y ventilación.
5.4.5. En caso de existir comedores, dar cumplimiento a las protocolos para el uso específicos de estos espacios.
5.4.6. Contar con rociadores de agua lavandina al uno por ciento (1%) o alcohol al 70% para uso en los diferentes sectores..
5.5. Aforos:
5.5.1. Se puede utilizar el mobiliario como unidad de medida que limite el distanciamiento.
5.5.2. Las instituciones universitarias deberán definir el número máximo de personas que podrán permanecer en un lugar determinado.
5.5.3. En las aulas se debe establecer el máximo que podrá albergar ese espacio, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico de las personas. La permanencia en la misma siempre será respetando el distanciamiento social, mínimo de 1,5 metros con tapabocas.
5.5.4. Cada Universidad deberá flexibilizar y establecer nuevos horarios y jornadas o turnos académicos entre sus programas con el fin de evitar concentraciones y afluencia masiva de personas.
5.5.5. Se deberá garantizar un espacio de tiempo entre las jornadas o turnos para realizar la limpieza y desinfección en los salones de clase.
5.5.6. Solo se permitirá el ingreso de estudiantes a las actividades autorizadas.
Las recomendaciones de limpieza y desinfección, de capacitación y concientización, de uso de elementos de protección personal, de manipulación de residuos y de actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19 serán de índole similar a las generales indicadas en los puntos anteriores.
Con relación a las instituciones pre universitarias, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.1. antecedente, se seguirá el Protocolo Marco y Lineamientos Federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria, aprobados por Resolución CFE N° 364/2020.
5.6. Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s:
5.6.1. Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las actividades por un día para realizar desinfección exhaustiva en los ámbitos que correspondan, de acuerdo con los protocolos que cada institución apruebe.
2. Se debe resaltar que estas soluciones no se utilizan para higiene de manos ni -en el caso de la lavandina- debe estar en contacto con la piel.
5.6.2. Ante la aparición de un caso sospechoso de COVID-19 entre estudiantes que concurren a clases bajo la estrategia de grupos conformados por un número que permita cumplir con el distanciamiento y medidas establecidas dentro del aula (ejemplo: un curso con TREINTA (30) estudiantes puede llegar a dividirse en dos grupos, A y B, los cuales asistirán en días o semanas diferentes de acuerdo con las decisiones logísticas y/o pedagógicas que se tomen en cada caso); no deben mezclarse, e incluso deben mantenerse los grupos separados en los ámbitos comunes, recreos, comedores, etc.
5.6.3. En caso de presentarse un caso sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse de asistir a clase hasta que se confirme o descarte la infección con SARS-CoV-2.
5.6.4. De confirmarse, el grupo de estudiantes deberá considerarse contacto estrecho del caso confirmado y, en consecuencia, respetar el aislamiento durante CATORCE (14) días a partir de la última exposición con el caso confirmado.
5.6.5. Si se descarta, todo el grupo se reintegra a clase según la organización prestablecida.
5.6.6. El/la docente que haya mantenido el distanciamiento adecuado con el grupo podrá seguir dando clases al otro grupo.
5.6.7. El resto de los cursos/grupos y la totalidad de docentes y no docentes podrán seguir con las tareas establecidas.
5.6.8. La limpieza y la desinfección deberán ser las estipuladas en el protocolo y de hacerlas no se requerirá ninguna limpieza o desinfección adicional.
5.7. Testeo. La realización de testeo diagnostico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con un caso sospechoso o contacto estrecho y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, según se detalla en:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
5.8. Contactos de contactos. Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento. Ejemplo: un estudiante que esté en contacto con otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de COVID-19 en uno de sus progenitores, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clases.
Este mismo procedimiento (5.6. a 5.8.) se aplicará a directivos, personal docente y no docente de acuerdo con los protocolos que al efecto adopten las instituciones universitarias, y conforme con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgos del trabajo.

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