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Concejo Deliberante. Guillermo Casarino planteó posibles situaciones de inhabilidad de tres concejales electos.

Guillermo Ibarra

Navarro, 4 de diciembre de 2017.-

Al Sr. Presidente ad hoc del Concejo Deliberante local

P R E S E N T E                          . 

De mi consideración:

Ref.: PLANTEO  DE  POSIBLES  SITUACIONES.

Es por medio de esta simple nota, que solicito sea leída en la 1ª Sesión Preparatoria del año en curso, en mi calidad de ciudadano de Navarro y habiendo ocupado una Banca de Concejal por el Bloque de la Unión Vecinal de Navarro (U.Ve.N.; 2007-2011), que me siento en la obligación de remitirle la presente a Ud. y a todo el Plenario del Cuerpo deliberativo local, con la finalidad de que se tenga a bien observar ciertas cuestiones que hacen a la legitimidad del mismo H. Concejo Deliberante.-

Siendo que uno de los Concejales electos por “CAMBIEMOS”, el Sr. Alfredo CASTELLARI, consta en la web www.provinciamicroempresas.com/quienes-somos/ como Director de una de las áreas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, resulta evidente que se encontraría en la condición de inhabilidad prevista en el Art. 6 inc. 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ello sin soslayar que firmó un contrato con la Municipalidad de Navarro en representación de “Provincia Microempresas S.A.”.-

Tal vez en una situación semejante de inhabilidad se encuentre la Sra. Concejal electa por “UNIDAD CIUDADANA”, Andrea Paola MAGGIOTTI; al ser la persona habilitada por “Provincia Seguros” en la Localidad de Navarro y que en tal aseguradora el Municipio tendría contratada las pólizas hacia los vehículos y los riesgos laborales de los agentes municipales. Razón por la cual se encontraría en la antes señalada situación de inhabilidad, según el Art. 6 inc. 2º) del Decreto Ley Nº 6.769/58.-

Por último, respecto a la Sra. Concejal electa Karina Rosana PALACIOS –integrante de la lista de “UNIDAD CIUDADANA”–, creo importante destacar que también trabaja en la A.N.Se.S. Navarro; por lo que estaría la incompatibilidad conforme al Art. 53 de la Constitución bonaerense; principio incompatibilidad receptado luego por el Art. 1 del Decreto Ley 8.078/73. Que impide la acumulación en una misma persona de dos o más empleos a sueldo, sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque sean en reparticiones autónomas o autárquicas; salvo en lo que refiere al personal docente y en ciertas circunstancias en un profesional vinculado al arte de curar.-

Por ello entiendo que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales que prevalecen siempre; y que son por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo, se relacionan con intereses, además, no sólo administrativos o económicos, sino también morales y éticos (BIELSA, Rafael; “Derecho Administrativo”, Plus Ultra, 1975, Tº III, p. 569). Tal como lo tiene dicho la misma Asesoría General de Gobierno en distintos y reiterados dictámenes.-

Conforme a todo lo expuesto, solicito e insto a que se realice un cuarto intermedio en la Sesión Preparatoria y sean elevadas las consultas pertinentes ante la Asesoría General de Gobierno en la forma de estilo; ello a fines de evacuar toda inquietud acerca de lo expuesto.-

No teniendo más para agregar, saluda a Ud. y a todo el H.C.D. muy atte.

Guillermo Luis CASARINO

D.N.I.  Nº  11.451.157

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