AgroMoll Tapa Superior

Cuarentena ¿Qué otras actividades pueden desarrollarse a partir de hoy?

Guillermo Ibarra

SINTESIS DECISIÓN ADMINISTRATIVA 490/2020 QUE AMPLIA LISTADO DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020.

1.- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. Deberán llevar DNI y Certificado médico.
2.- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
3.- Los bancos brindarán atención al público, exclusivamente con sistema de turnos y según la finalización de DNI o CUIT. El BCRA dispuso que no habrá atención por ventanilla. Los cajeros automáticos continúan funcionando como lo vienen haciendo. Esto NO rige para los beneficiarios de ANSES, los cuales no necesitan sacar turnos ya que serán atendidos según cronograma de ANSES y podrán operar por ventanilla. (Ver comunicación “A” 6958 del BCRA)
4.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
5.- Casas de repuestos para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6.- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
En todos los casos, con excepción de los puntos 1 y 2, las personas autorizadas a realizar estas tareas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 en https://tramitesadistancia.gob.ar/ o en caso de requerirse sólo para el Partido de Navarro también se puede solicitar en la página web oficial del Municipio www.navarro.gob.ar
En el caso de las actividades de los puntos 4) 5) 6) y 7) en el Partido de Navarro podrán realizar estas actividades en el horario de 8 a 18 hs. conforme Decreto Municipal 115/2020.

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