La Cámara de Diputados dio un paso clave para incorporar la figura del vandalismo rural al Código Penal. En un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería, el proyecto impulsado por el diputado del PRO, Martín Ardohain, obtuvo dictamen de mayoría y quedó habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho reunió 41 firmas sobre un total de 66 legisladores presentes, según informó la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado. Además, se presentaron dictámenes de minoría de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda. La iniciativa busca modificar el Código Penal para establecer una protección específica frente a situaciones que afectan a establecimientos agropecuarios, desde el ingreso no autorizado a un campo hasta daños sobre cultivos, silobolsas, infraestructura y otros bienes vinculados directamente con la producción.
Hasta un año de prisión por ingresar sin autorización
Uno de los principales cambios es la incorporación del artículo 150 bis, que establece una pena de un mes a un año de prisión para quien ingrese a un establecimiento rural, terreno o sus dependencias contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. El proyecto establece que esa voluntad de exclusión podrá presumirse por la existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. El texto contempla excepciones cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando las características del lugar no permitan distinguir claramente el límite con la vía pública. Para Ardohain, el cambio apunta a cubrir una situación que, según planteó durante el debate, actualmente no tiene una respuesta penal específica. «Hablar de vandalismo rural es un tema muy caro a todo el interior del país», sostuvo el legislador, quien cuestionó lo que definió como una «visión urbanística del Código Penal» que habría dejado desprotegidas determinadas situaciones que ocurren en el interior.
Hasta 8 años por daños que afecten la producción
El segundo eje de la iniciativa es la incorporación del artículo 184 bis, que eleva las penas cuando el daño afecta directamente la actividad productiva. El dictamen establece penas de dos a ocho años de prisión, además de multas de entre tres y doce veces el valor del daño causado, para quien destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe elementos que afecten de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura de un establecimiento agropecuario. La protección alcanza también a cereales y oleaginosas sin cosechar, así como a productos ya recolectados que se encuentren almacenados en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otras unidades de almacenamiento. De esta manera, la propuesta busca incluir dentro de la respuesta penal situaciones que afectan no solamente bienes físicos, sino también el proceso productivo y el resultado económico de la actividad agropecuaria.




