Economía. Descuentos en impuestos bonaerenses
11/02/2022
Guillermo Ibarra
En el Boletín Oficial de ayer, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicaron la ampliación de los descuentos en los impuestos bonaerenses. Por intermedio de la Resolución 61/2022 de la cartera de Economía que conduce Pablo López, » se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 48 de la Ley Nº 15.311 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2022-«. Las bonificaciones y descuentos tributarios de este año se apoyan en tales apartados de la norma que otorgan el marco legal para el establecimiento de beneficios en el pago de impuestos bonaerenses.
Mientras el Artículo 19° de la Ley Impositiva 2022 se establecieron «bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado» y el 48° se relaciona al mismo descuentos en el tributo a los Automotores. Para ambos casos, tales apartados establecen topes porcentuales de beneficios en el pago de estos gravámenes bonaerenses.
Ahora, con la Resolución denotada hoy, la norma se dividió en 4 capítulos con tal de especificar cómo serán los descuentos y bonificaciones en cada uno de los casos detallados.
Primeramente se estableció la «bonificación por cancelación del monto anual en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación» cuyo Artículo 1° citó: «Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual del componente básico del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2022 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto».
En el tercer capítulo de la Resolución sobre los descuentos en impuestos bonaerenses se reportó «establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2022, una bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota. A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que abonen la cuota respectiva del tributo en término».
Este apartado, el número 4, prosiguió: «Tratándose de vehículos automotores modelos año 2022, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-«.
«Cuando los contribuyentes del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2022 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un diez por ciento (10%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires», se concluyó en la norma acerca de los descuentos en impuestos bonaerenses.
Inmobiliario
En segundo término se comunicó la «bonificación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario» que constó, en el Artículo 2°, de «establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2022, una bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota. A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que abonen la cuota respectiva del tributo en término».
«Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2022 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un diez por ciento (10%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)», se completó respecto al apartado anterior sobre los descuentos de los impuestos bonaerenses.
En el Artículo 3°, se estableció que «el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2022, una bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota. A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que abonen la cuota respectiva del tributo en término».
«Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2022 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires», se concluyó en el apartado anterior acerca de los descuentos en los impuestos bonaerenses.
Más detalles sobre los impuestos
De acuerdo al Artículo 5°, «las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas en los Capítulos II y III de la presente -con excepción del incremento establecido por pago mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o sistema de boleta electrónica-, son adicionales a la prevista en el Capítulo I».
Por último en cuanto a los descuentos en impuestos bonaerenses se explicitó, en el 6° apartado, que «cuando se verifique la adhesión al sistema de boleta electrónica y al sistema de débito automático (en cuenta bancaria o tarjeta de crédito) respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, se registrará únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión a este último sistema».