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Economía. Extienden hasta el 31 de agosto la moratoria para inmobiliario, ABL y patentes

Guillermo Ibarra

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 31 de agosto próximo la Moratoria 2021 para saldar deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes.

Aquellos que deseen regularizar su situación podrán adherir a este plan o pagar el total en una cuota con una rebaja del 100% en los intereses ingresando a www.agip.gob.ar, indicó el organismo.

“La Moratoria 2021 está vigente desde febrero para acompañar a quienes debido a la difícil situación atravesada no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020”, señaló el comunicado difundido por el organismo.

De esta manera, los sectores que estuvieron más afectados por la pandemia podrán incluir en esta moratoria aquellas deudas administrativas que alcancen hasta los 18.000.000 de pesos.

Además, se prorrogó la posibilidad de acceder al Plan de Facilidades, que otorga un plazo de pago de hasta 12 cuotas sin interés. El monto máximo de la deuda a incluir es de $1.500.000 y el valor de la cuota mínima es $1.000. En ese sentido, la deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Las deudas se pueden cancelar a través de los siguientes medios de pago:

Pago Online con Visa y MasterCard (crédito y débito)

En efectivo con el código de barras: Pago Fácil y Rapipago (hasta $50.000) y ProvinciaNET (hasta $100.000).

Por Internet y cajeros automáticos, con el código de pago electrónico: por Homebanking (con posibles límites según la entidad bancaria), PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y MasterConsultas.

Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad seleccionando la opción “Res. 2 – 2021”. En el aplicativo se debe consignar el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización.

En ese sentido, el contribuyente deberá:

-Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas;

-Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota;

-Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en la moratoria;

-Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

El vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.

En tanto, la AGIP indicó que la cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Y agregó que en el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.

Asimismo, el organismo informó que se encuentra vigente la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020.

Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.

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