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En relación a los reclamos de usuarios. Consultamos al Gerente de COPESNA, Germán Denegri.

Guillermo Ibarra

En el día de ayer, usuarios de COPESNA Ltda. expresaron en redes sociales, su total disconformidad con los  abultados montos que deben abonar por los servicios brindados por la Cooperativa. Algunos inclusive, aseguran que con estos valores será imposible que se radiquen nuevas empresas y compararon la situación con la de otras localidades. Otros, se mostraron preocupados por el monto excesivo que pagan por el alumbrado público.

Por ese motivo, es que decidimos comunicarnos con el Gerente de COPESNA Ltda., Germán Denegri, para que nos de su impresión al respecto. Esto nos dijo: «Independientemente de los reclamos efectuados en la red social, los que algunos serán fundados y otros no, no es posible darle un tratamiento individual a cada caso en estas pocas líneas, pero sí me interesa reiterar algunos conceptos básicos que hacen a la temática y habitualmente generan confusión:

¿Quién determina las tarifas en la provincia de Buenos Aires y quiénes deben aplicarlos?

Los cuadros tarifarios eléctricos los calcula el OCEBA (Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) y los dispone el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (MIySP). Para el ámbito provincial, todos los incrementos son difundidos en previas audiencias públicas, como la última realizada en la ciudad de Olavarría el pasado 12/12/2017. Deben aplicarlos todos los distribuidores de energía que actúan en el ámbito provincial, entre ellos COPESNA. 

¿La tarifa que aplica Copesna, es la misma de otras localidades?

Sí, es la misma. En el caso de Navarro, se encuentra dentro de lo que se denomina “área norte”. El cuadro tarifario que se aplica aquí, es el mismo para todas las localidades que pertenecen a esta área, como por ejemplo Lobos, Mercedes, Luján, Trenque Lauquen o Chivilcoy. No así respecto a otras localidades como Las Heras, Marcos Paz o Cañuelas, que se encuentran dentro de la jurisdicción nacional  por estar  involucradas en el área denominada Bs. As. y Gran Bs. As. y son suministradas por EDENOR y EDESUR quienes cuentan con otro cuadro tarifario aún más subsidiado. 

¿Cómo está compuesta la tarifa eléctrica en la provincia de Buenos Aires?

El valor del kw incluye el precio de compra de la energía más el valor agregado de distribución (ingreso al distribuidor para afrontar todos los costos que significa construir, operar y mantener la infraestructura de la red eléctrica).

A ello deben sumarse los siguientes impuestos:

•             Ley 11.769 art. 72 bis (0, 06%): con destino a Rentas generales de la provincia.

•             Ley 11.769 art. 72 ter (6%): con destino al municipio local. 

•             Ley 7290/67 (10% solo para consumos residenciales): Fondo de Desarrollo Eléctrico Provincial.

•             Ley 9038/78 (5,5% solo para consumos residenciales): Fondo Especial Grandes Obras Eléctricas Provinciales.

•             Fondo Provincial Compensador Tarifario (5% y 3% según tipo de tarifa)

•             IVA (21% para consumidor final y 27% para responsables inscriptos)

APROXIMADAMENTE UN 50 % DE CARGA IMPOSITIVA SOBRE EL CONSUMO 

¿Cuál ha sido la evolución tarifaria promedio para un consumo residencial típico de 180 kwh/mes sin ahorro desde diciembre de 2015 a la fecha?

•             Incremento acumulado tarifa residencial (con impuestos), consumo promedio 180 kwh/mes, desde diciembre 2015 a febrero 2018: 480%

•             Pasó de $143,41 a $831,73

El consumo promedio anual de un usuario de la tarifa residencial en nuestra cooperativa es de 190 kwh/mes. 

¿El valor de la tarifa puede incidir en que no se radiquen empresas en Navarro?

Para nada. Como decía, el cuadro tarifario es el mismo para toda la jurisdicción provincial, y además cualquier empresa puede elegir entre comprarle la energía a Copesna o al Mercado Eléctrico Mayorista, como lo hacen dos de las más importantes empresas de Navarro. 

¿Cómo se calcula la Tasa de Alumbrado Público?

Esta tasa es un concepto determinado en la Ordenanza Impositiva Municipal, y que COPESNA se ve obligada a cobrar en su factura en virtud de la Ley 10.740. El monto a facturar a cada contribuyente es calculado mensualmente por el municipio, según el método establecido en la ordenanza y, una vez percibido, se le transfiere en su totalidad a la municipalidad. Por lo tanto, no es un valor que determine Copesna, ni que le quede como ingreso. Simplemente prestamos el servicio de cobranza al Municipio 

Téngase en cuenta que en la Factura de COPESNA también va en la mayoría de los casos el consumo de Agua Potable, la Cuota por Servicio de Sepelios, la Cuota por Servicio de Nichos y Bomberos.»

 

 

 

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