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Guillermo Casarino presentó una denuncia por la vacunación de funcionarios

Guillermo Ibarra

La denuncia fue presentada por Guillermo Casarino el día jueves pasado en la Ayudantía Fiscal de Navarro. Le comunicaron según nos comentó, que pasaría a la Fiscalía de Mercedes por estar de licencia el Ayudante Fiscal de Navarro. A continuación, el texto de la misma:

FORMULO DENUNCIA – OFREZCO PRUEBAS – SOLICITO.

Señor Ayudante Fiscal:

Guillermo Luis CASARINO, D.N.I. 11.451.157, con domicilio real en Ruta Provincial 40 Km. 90000 (Cuartel IX) de la Ciudad de Navarro, en mi carácter de ciudadano, ante Vuestro público Despacho me presento y respetuosamente manifiesto:

1. OBJETO

Por medio del presente vengo a formular una simple denuncia penal, que eventualmente deberá elevarse a quien corresponda, de conformidad a lo establecido en los Arts. 285, sigs. y ccs. del C.P.P. bonaerense a fines de que se investiguen hechos que bien habrá de saber Ud. han tomado estado público, a partir de publicaciones tanto en medios periodísticos como en las redes sociales propias de funcionarios municipales (Por ej. el propio Sr. Intendente, Dr. Facundo Ignacio Diz) y nacionales (V. gr. el Secretario de Hábitat de Nación, Lic. Santiago Alejandro Maggiotti); lo que da cuenta claramente que son personas que no están comprendidas en los grupos prioritarios establecidos en el llamado “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, aprobado por la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación, y sin embargo han sido vacunadas. Las personas indicadas, fueron inoculadas en el Hospital municipal “San Antonio de Padua”.-

Así como alguna vez se han utilizado las publicaciones en redes sociales en un caso reciente –que también fue replicado en los medios masivos de comunicación con alcance nacional; concretamente me refiero a la presunta existencia de un presunto casino clandestino–, creo que bien podrán utilizarse los mismos mecanismos.-

Entiendo que a raíz de tales sucesos, deberá ser investigada la presunta comisión de delitos de acción pública en que habrían incurrido tales funcionarios; sin perjuicio de que el avance de la investigación permita identificar a otras personas que eventualmente tampoco hayan respetado el orden de prioridades que ha sido fijado en la referida Resolución y luce con suma claridad a fs. 10 del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”.-

Tampoco ha de escapar a su conocimiento que la República Argentina; buscando mitigar al COVID-19, los contagios y sus tristes efectos (Llegando a superar la muerte de 50.000 personas), al igual que el resto del mundo que necesita la importación de las vacunas, necesita obtenerlas de los países productores. Y la disponibilidad no es tan amplia como en algún momento se ha creído, llegando a contratarse con distintos proveedores.-

Debido a la demanda mundial por la actual pandemia decretada por la O.M.S. y de la que la República Argentina no está exenta, así empezó con el dictado del D.N.U. N° 260/2020 (Dictado por el Gobierno Nacional el 12/03/20, al que adhirieron C.A.B.A., Provincias y Municipios).-

Los ingresos de dichas vacunas a nuestro país resultan ser tan acotados como inesperados por las autoridades sanitarias; no solo por las dificultades para su transporte desde países tan alejados al nuestro, sino también por su elevado costo y por las mismas prioridades y exigencias que prácticamente les imponen al Estado argentino los productores aprovechando con absoluta claridad su posición dominante.-

Fue en base a ello es que en la República Argentina fue sancionada la Ley Nº 27.573 (Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19) y –en paralelo a ella– el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº 2.883/20, por la cual se aprobó el mencionado el mencionado “Plan Estratégico”; en el cual se determinó como objetivo la vacunación del total de la población de acuerdo a criterios científicos y éticos, sin dejar pasar por alto la disponibilidad progresiva de las dosis de vacuna.-

Bajo tales premisas, se ha logrado establecer un proceso de vacunación en etapas y con un carácter netamente voluntario, equitativo e igualitario; habiéndose otorgado –con motivos más que justificados– prioridad al personal de salud y encontrándose en su primera etapa la vacunación a personas mayores a los setenta (70) años en la Provincia de Buenos Aires y de ochenta (80) años en la C.A.B.A., siempre con inscripción anticipada en un registro creado a tal efecto para la obtención del turno correspondiente.-

Así es que por una decisión política, y que comparto, se estableció un orden de prioridades para la vacunación de toda la ciudadanía.-

En dicho orden, se ha establecido como punto de partida de la vacunación al personal de salud, que son precisamente quienes se encuentran en la primera línea de exposición ante esta misma problemática catastrófica que afecta a la Humanidad –ciertamente no estoy exagerando– y de consecuencias que con total y absoluta claridad resultan ser sumamente peligrosas para la población en general.-

Ahora bien, ante semejantes situaciones, cuando todavía no se encuentra vacunado la totalidad del personal de salud –por los más diversos motivos y que no admiten excusas, tampoco se comprende– y está en sus comienzos la etapa de vacunación a los adultos mayores; se conoce que determinadas personas ajenas a tales grupos pero que efectivamente se encuentran vinculadas con actividades políticas y/o hasta quizás relacionadas personalmente con distintos funcionarios públicos, acceden sin obstáculo alguno a la posibilidad de ser vacunados aún cuando claramente no están incluidos en la normativa a la que vengo haciendo referencia y que obviamente se ha menospreciado al resto de la Sociedad civil (Especialmente las personas en clara situación de riesgo).-

En tal sentido, a través de las redes sociales y portales de noticia, trascendió que tanto el Sr. Secretario de Hábitat de la Nación –quien es el Intendente de Navarro, en uso de licencia, Lic. Santiago A. Maggiotti– como también el Sr. Intendente interino –Dr. Facundo I. Diz– habrían accedido a la vacuna Sputnik V por fuera del sistema institucional establecido.-

Así las cosas, considero lisa y llanamente que se trata de una inusitada gravedad institucional sucedida en nuestro propio nosocomio, a través de personal del mismo, porque no solo no se está cumpliendo con los deberes de funcionario público; sino que además –como una clara consecuencia inmediata– se le está impidiendo que una persona considerada de mayor riesgo y que realmente necesita ser inoculado por su situación, no lo pueda hacer. Sin olvidar que las vacunas realmente escasean, y ya muchos de ellos se han aplicado las dos dosis recomendadas.-

Quizás se asemeje a la bajeza en que personas con cargos políticos hayan accedido en los últimos peores momentos de la economía argentina –allá en los años 2001/2002– cuando se dispuso el “Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados”, o bien incluso lo que últimamente ha sucedido con el “Ingreso Familiar de Emergencia”.-

Resulta ser difícil de comprender, o tal vez no tanto, cómo desde una posición “de poder” y/o “de influencia política”, se avasallan todas aquellas normas que fueron dictadas en pos de un beneficio personal –quizás hasta podría decirse familiar, en caso de haberse extendido el “beneficio” a su círculo íntimo–; deja en clara evidencia la realidad de su sentir por el prójimo y la inexistente catadura moral de quienes hayan intervenido en estos eventos que gracias a ellos mismos ya son de público conocimiento.-

2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ante mi desconocimiento jurídico, pero luego de haber analizado el tema en cuestión sin pretender agotar posibles calificaciones legales, de los sucesos que deberán ser investigados hasta sus últimas consecuencias –y así se lo encargo expresamente– que podrían surgir de la motivación que hubiera guiado el accionar de las personas implicadas, refiero que el delito se encontraría configurado en caso de confirmarse la hipótesis planteada.-

Al menos, los hechos descriptos en la presente denuncia resultarían constitutivos del delito previsto en el Art. 248 del Código Penal; el que expresamente reprime con una pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, al funcionario público que “(…) dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”.-

Para ello, entiendo que deben tenerse consideración las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional para combatir la propagación de pandemia (Aun cuando en algún momento dispongan que los vacunados eran “personal estratégico”; categoría inexistente al momento de ser vacunados y que claramente pretende solapar la presunta comisión de un delito de acción pública en la Localidad de Navarro); en este caso con la falta de cumplimiento aplicación del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina – Resolución Nº 2883/20”. Habiéndose dispuesto en ella un claro orden prioritario por el cual se ha establecido que los primeros en aplicárselas sean personal de salud y luego los adultos mayores, respondiendo ello a criterios de tipo sanitarios y epidemiológicos; sin obviar las posibilidades económicas que condicionan la adecuada y necesaria provisión de las vacunas por el Estado argentino para satisfacer la total demanda para toda la población.-

Quien puede brindar explicaciones de ello, y tal vez aclarar los motivos por los cuales se ha permitido la vacunación tanto al mismo Sr. Secretario de Hábitat de la Nación como al Sr. Intendente interino, bien podría ser el Sr. Secretario de Salud de la Municipalidad de Navarro; quien presuntamente habría recibido la primera dosis de la vacuna el mismo día que otros funcionarios. Y al ser él personal de riesgo, por su carácter de médico, podría brindar informaciones en detalle con el cargo de no brindar falso testimonio.-

Creo que esta escena, fue una clara manipulación por parte de los funcionarios responsables de la aplicación de la vacuna, quienes han contrariado los alcances claramente establecidos por las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina; aplicando las mismas sobre personas que no se encontraban en la lista de los llamados “prioritarios”, sin ningún tipo de justificación.-

Pues aun cuando algunos consideren que es una “payasada” o un “invento mediático”; lo cierto es que por lo sucedido en el “Hospital Posadas” hizo que renuncie el Ministro de Salud de la Nación, y tal vez en Navarro el Hospital municipal “San Antonio de Padua” haya sido otro “Vacunatorio V.I.P.”.-

3. OFREZCO PRUEBAS

Además de las disposiciones legales o resoluciones aplicables y que fueron citadas, a las que la Justicia podrá acceder a través de los medios pertinentes, invito a que se ingrese al portal de noticias INFOBAE buscando la noticia “Presentaron una denuncia para que también se investigue cómo se administró la vacuna en la provincia de Buenos Aires” (Publicada el 22/02/2021).-

Asimismo, a continuación adjunto claras capturas de pantalla de las publicaciones realizadas por el Lic. Santiago A. Maggiotti y el Dr. Facundo I. Diz en sus Instagram; dejando en evidencia que se han vacunado sin respetar el orden establecido por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina:

4. SOLICITUD

Requiero que se haga pública una convocatoria a la ciudadanía para que informe si conoce de la existencia de otros funcionarios que hayan sido vacunados sin respetarse las prioridades establecidas, sin perjuicio de que personalmente también pueda hacer lo propio a través de la prensa local.-

En tal sentido, requiero que la presente denuncia no se limite a los casos en particular que se denuncian; sino que oportuna y precisamente se amplíe a todos aquellos casos en que se compruebe el no cumplimiento con el orden establecido en el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”. Ya que de entrevistas radiales, se sospecha que otros funcionarios y quizás algunos periodistas conozcan de la existencia de que existan Concejales que han sido vacunados sin respetarse el orden de preferencia establecido por el mismo Ministerio de Salud de la Nación Argentina.-

A la espera de una respuesta acorde a lo plasmado y solicitado, deseando que la Justicia haga lo propio y la Sociedad espera, le saluda a Ud. muy atenta y respetuosamente

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Guillermo Luis CASARINO

D.N.I. Nº 11.451.15

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