AgroMoll Tapa Superior

Incumplimiento de acuerdo. Recomendaciones de la S.R.A. a sus socios

Guillermo Ibarra

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
Estimados socios,
Ante el incumplimiento del acuerdo vigente sobre reglas y usos del comercio de granos por parte de los exportadores, en perjuicio de los productores agropecuarios, acopios y cooperativas, les formulamos una serie de recomendaciones para que puedan hacer valer sus derechos.
Las reglas y usos establecen que, en las operaciones de mercadería conforme, cuya calidad no está en discusión, se debe abonar el 100% de su precio al momento de la entrega. Sin embargo, amparándose en el sistema de cupos que ellos mimos establecen, los exportadores retiene el 2,5% del valor de la mercadería, que terminan abonando un plazo superior a los 30 días, al tipo de cambio vigente al momento de la entrega.
En época de volatilidad en el tipo de cambio y alta inflación como la que vivimos, esto significa pérdidas considerables para los productores, recursos que terminan en manos de los exportadores, constituyendo en la práctica una nueva transferencia de dinero de la producción a otros eslabones de la cadena.
A fin de exigir el cumplimiento de los acuerdos vigentes, se han venido llevando a cabo reuniones con los representantes de la exportación, nucleados en CIARA CEC, sin que hasta el momento hayan asumido el compromiso de respetarlos.
En este sentido, les recomendamos que hagan valer sus derechos a la hora de negociar sus acuerdos de compraventa, exigiendo el 100% del pago al momento de la entrega.
Asimismo, nos alarma el abuso de la cláusula en los contratos de compraventa de trigo que establecen que el pago estará sujeto al análisis de calidad por parte del molino. Esta figura también contradice los usos y costumbres, ya que las controversias respecto de la calidad deben dirimirse en el marco de la Cámara Arbitral, organismo específicamente creado a tal efecto.
De hecho, es común que existan diferencias entre los resultados del análisis de calidad de los molinos y los de la Cámara, cuando el estándar debe ser fijado únicamente por esta última, como ha sido siempre.
El abuso de dicha cláusula es una imposición absurda por parte de la molinería que debería quedar sin efecto en forma inmediata. Sería oportuno, también, que las cámaras arbitrales publicaran sus métodos de análisis para evitar posibles abusos por parte de la industria. Como entidad, llevaremos este reclamo ante los organismos que corresponden pero al mismo
tiempo recomendamos que en la medida de lo posible no acepten dicha cláusula y propongan que cualquier controversia respecto de la calidad se dirima en la Cámara Arbitral, como corresponde.
En definitiva, para la SRA resulta imprescindible e impostergable que se respeten los acuerdos alcanzados y los usos y costumbres en el comercio de granos, cesando de ese modo los abusos contra los productores, acopios y cooperativas de todo el país.

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