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INFORMA LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. PODA.

Guillermo Ibarra

PODA – INFORMA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

La Municipalidad de Navarro comunica a la población que se están haciendo podas correctivas en el ejido urbano con el objetivo de liberar las calles de ramas que caen sobre la zona de tránsito, como así también se comunica que muchos árboles serán extraídos por no estar dentro de la Ordenanza de Arbolado Público que manifiesta no ser aptos para la zona donde están implantados.

DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Secretaría de Salud Secretaria de Obras Públicas
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Aquí el detalle de lo que dicta la Ley:

LEY 12276

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 4. […] Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, […]. Dicha dependencia bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá ingerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación.

ARTICULO 5.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO PUBLICO

REGISTRADO CON EL Nº 976/ 05.-
EXPEDIENTE Nº 2339 -HCD- 05.-

REGISTRADO CON EL Nº 1020/ 06.-
EXPEDIENTE Nº 2467 -HCD- 06.-
REGISTRADO CON EL Nº 1184/10.-
EXPEDIENTE Nº 2731 -HCD- 08.-.
TITULO 2: Del Arbolado Público

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, a través del organismo que la reglamentación determine, será el encargado por sí o de terceras personas bajo su supervisión, del mantenimiento y conservación del arbolado público, como así también de comprobar las transgresiones al régimen establecido en la presente Ordenanza, disponiendo la intervención de Juzgado de Faltas a fin de sancionar a los responsables. Dentro de dicha reglamentación se deberá nombrar un responsable técnico que supervise tareas e implemente medidas de previsión, control y reposición.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de planes periódicos, de ser necesario, de despunte y raleo. Se aceptará únicamente la poda del arbolado público dentro de un sistema correctivo, de raleo racional y despunte que se realizará a las especies arbóreas con el fin de conducir su desarrollo hacia un mayor beneficio público. Para tal fin la autoridad de aplicación procurara determinar, con las empresas prestatarias de servicios públicos o privados los perfiles de poda necesarios para minimizar los conflictos en un marco de igualdad del arbolado con los demás servicios.-

Cambio sugerido: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente las tareas de limpieza, despunte, y ó poda racional ó de limpieza del arbolado público, propendiendo a la formación, tanto en el ejido urbano como suburbano, de un diseño con formato cavernoso hacia el centro de la arteria, en aras de procurar mayor protección a los inmuebles y cableado aéreo, sombreado y frescura en los meses de verano. Para tal fin la autoridad de aplicación procurara determinar, con las empresas prestatarias de servicios públicos o privados los perfiles de poda necesarios para minimizar los conflictos en un marco de igualdad del arbolado con los demás servicios.

Artículo 19º: A los efectos de obtener áreas urbanas homogéneas, agradables, vigorosas, con verdor y belleza; se detalla a continuación, una lista de potenciales árboles permitidos según el tamaño de las veredas. Teniendo presente que la misma no intenta ser restrictiva y quedará abierta a futuras modificaciones en virtud de la praxis inherente sobre la temática.
Para veredas angostas (menores a 2.5 mts): Árboles de primer orden:
Prunus ceracififera f atropurpurea “ciruelo de jardín”
Lagerstroemia indica “crespon”
Hibiscus syriacus “rosa de siria”

Para veredas medianas (entre 2.5 a 4 mts.) Árboles de segundo orden:
Fraxinus excelsior “fresno europeo”
Fraxinus excelsior varieda aurea “fresno dorado”
Fraxinus pensylvannica “fresno americano”
Catalpa spiciosa “catalpa”
Acer pseudoplatanus “sicomoro”
Acer campestre “acer común”
Melia azedarach familia umbraculífera “ paraíso sombrilla”
Bahuinia Cadicans, “pata de vaca”

Para veredas anchas, (mayores a 4 mts.) Árboles de tercer orden:
Jacaranda mimosifolia “Jacaranda”
Tilia moltkei “tilo”
Tabebuia avellanedae “lapacho rosado”
Platanus acerifolia “platano”
Tipuana tipu “tipa blanca”
Aesculus hippocastanum “castaño de la india de flor blanca”
Albizziz juibrissim “acacia de Constantinopla”

Artículo 20º: Queda totalmente prohibido para alineado público las siguientes especies:
Salix sp. (sauces)
Populus sp. (álamos)
Ficus sp. (ficus)
Erythrina (ceibo)
Ligustrum lucidum sp. (ligustro)
Liquidambar styraciflua sp (liquidambar)

TÍTULO 5. De la Poda

Se entiende por poda al corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
Se entiende por PODA DE FORMACIÓN, a aquella que se realiza en los árboles jóvenes con el propósito de ir formando su copa y determinando su altura, en general esta práctica se realiza en vivero.
Se entiende por PODA DE CONDUCCIÓN, a aquella que conduce y controla el tamaño de la copa de los árboles que presentan deformaciones.
Se entiende por PODA LARGA, a aquella que se realiza a fin de angostar y alargar la copa de modo que esta se forme a lo alto de manera cavernosa.
Se entiende por PODA DE LIMPIEZA, a aquella que se realiza para la eliminación de ramas muertas, deterioradas o con uniones débiles que podrían presentar un peligro para la seguridad pública.

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