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La Sociedad Rural presentó un recurso de amparo solicitando se deje de cobrar retenciones

Guillermo Ibarra

La Sociedad Rural Argentina (SRA) presentó hoy un recurso de amparo ante la justicia federal de Córdoba para que «cese el cobro de retenciones» a la exportación de productos agropecuarios por entender que no hay una Ley que establezca el monto de la alícuota.

El reclamo fue elevado junto a la Sociedad Rural de Jesús María. Las entidades sostienen que el cobro de las retenciones ya no es legal porque el pasado 31 de diciembre cayó la vigencia de las facultades extraordinarias que la Ley de Solidaridad Social otorgaba al Poder Ejecutivo, las cuales no fueron prorrogadas ya que el proyecto de presupuesto del presente año no fue aprobado por el Congreso de la Nación.

«Al caer la Ley de Emergencia y no aprobándose el Presupuesto, las retenciones a partir del primero de enero de 2022 deberían ser cero», sostuvo el presidente de la SRA, Nicolás Pino, esta tarde en conferencia de prensa en la sede de la entidad.

De esta manera, la entidad agropecuaria pretende que la Justicia Federal «declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022» y que un nuevo esquema sea discutido en el Congreso Nacional, ya que entienden que ese el ámbito para establecer políticas tributarias.

Según sostienen desde la SRA, el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo.

«La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada», sostuvo la entidad que realizó la presentación ante la justicia federal de Córdoba junto a la Sociedad Rural de Jesús María.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que venció el 31 de diciembre de 2021, establecía que «en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB».

Así, la soja llegó a ese porcentaje, mientras que para maíz y trigo el tributo máximo se estableció en 15%, aunque hasta el momento el mismo no superó el 12%.

De hecho, el 15 de diciembre de 2021, a través del decreto 851/21, el Poder Ejecutivo publicó un decreto estableciendo la alícuota de estos productos para 2022.

Créditos: El Economista

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