Oficiales de Justicia. Funciones y limitaciones

El Oficial de Justicia es un ejecutor judicial. Es el funcionario de la administración de justicia cuya función consiste en practicar, documentada y coercitivamente, las órdenes del juez, en lo relativo a las comunicaciones (notificaciones) e intimaciones de carácter ejecutorio o ejecutivo (mandamientos). Los alguaciles, ujieres y otros subalternos, embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los […]

El Oficial de Justicia es un ejecutor judicial. Es el funcionario de la administración de justicia cuya función consiste en practicar, documentada y coercitivamente, las órdenes del juez, en lo relativo a las comunicaciones (notificaciones) e intimaciones de carácter ejecutorio o ejecutivo (mandamientos). Los alguaciles, ujieres y otros subalternos, embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen.

Estos funcionarios desempeñan, dentro del orden de la Administración de justicia, funciones altamente diferenciadas: como ejecutores, se limitan a dar cumplimiento a la orden judicial, documentando el acto con la fuerza del instrumento público; carecen de toda atribución que implique la modificación del ordenatorio o mandato. En el ejercicio de su función están legitimados para requerir el auxilio de la fuerza pública y podrán allanar domicilios en caso necesario.

 

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