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Prepagas. ¿Cómo es el trámite que debe hacerse para limitar los aumentos de cuotas?

Guillermo Ibarra

A partir del mes que viene las subas de las cuotas de las empresas de medicina prepaga tendrán un límite para aquellos usuarios con ingresos netos que no superen los seis Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), lo que hoy equivale a $ 392.562. Es para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ellos, el incremento de la cuota tendrá como tope máximo el 90% del la evolución de los salarios

Qué dice la normativa

La Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSSalud), difundida en el Boletín Oficial, establece que los titulares de afiliación que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al 20 de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior. La suba es de 3,5 puntos con respecto al primer semestre. La canasta básica total promedio del GBA se estimó en 42.858 pesos por adulto; en el segundo semestre del 2021, la pobreza alcanzaba al 37,2% de la población

En ese caso, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de un año y medio, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales con las prepagas o a través de derivación de aportes tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes anterior publicado.

El último índice Ripte publicado es el de octubre pasado, que fue de 5,5%. En ese caso, el tope para los aumentos de febrero -con el 90% estimado- sería de 4,95%. Este mes de enero se aplicó la segunda parte del aumento establecido para diciembre 2022 que inicialmente era de 13,8% -de acuerdo a una fórmula que ya dejó de aplicarse- y luego el Gobierno lo desdobló en dos aumentos de 6,9% (uno en diciembre y otro en enero). El año pasado, la medicina prepaga cerró con aumento total en el año de poco más del 100%.

Por otro lado, las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios, a partir de enero de 2023, planes de cobertura con copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos.

Cómo hacer el trámite

1. Una vez que se accede a la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, se debe hacer click en el acceso a Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas.

2. Para acceder al formulario de carga de datos, se debe hacer click en el botón “nueva declaración”. Esta opción estará visible del 1 al 20 de cada mes. Se puede registrar una declaración jurada por prepaga por período. Del 21 en adelante, de cada mes, la funcionalidad no se encontrará disponible.

3. Hacer click en el botón “Selección de entidad de medicina prepaga” para desplegar el buscador que permite seleccionar una empresa de medicina prepaga .

4. En la pantalla, cada usuario debe buscar su prepaga. La búsqueda se puede realizar por número de CUIT o ingresando parte de la denominación lo que despliega una lista con las coincidencias que se vayan generando. Cuando se encuentra la prepaga correspondiente, se debe seleccionar haciendo click en “aceptar”.

5. A continuación, hacer click en “SÍ” en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirmar el trámite haciendo clic en el botón “confirmar”. El beneficiario no podrá registrar más de una Declaración Jurada por período para la misma prepaga. En caso de requerir hacerlo para más de una prepaga, se debe hacer en declaraciones juradas individuales.

6. Una vez confirmado, se vuelve a la pantalla inicial con el registro de las declaraciones ya ingresadas.

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