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Veda electoral. ¿Cuándo comienza, cuándo finaliza, alcanza a las redes?

Guillermo Ibarra

Como sucede en la antesala de cada instancia eleccionaria, se establecen diversas prohibiciones, que entrarán en vigencia 48 horas antes de la apertura de los comicios. El Navarrero precisa el detalle de las actividades limitadas y el alcance temporal de la disposición.

La veda comenzará a las ocho de la mañana del viernes 10 de septiembre, es decir, exactamente dos días antes del inicio de la jornada electoral. Se extenderá hasta tres horas luego del final de la votación: ese plazo se cumplirá a las 21 del domingo 12. Se ha consignado que el mismo esquema tendrá vigencia en las Generales, del 14 de noviembre.

Esto implica que se impedirá cualquier evento de campaña, hasta el domingo a las 18, tanto para los precandidatos, los restantes dirigentes de las diferentes fuerzas, como los propios comunicadores en los medios; la medida alcanza a la difusión de encuestas o sondeos en la previa de los comicios y hasta las 21 del domingo.

Por otra parte, no se podrán ofrecer ni entregar boletas a los ciudadanos en un radio de ochenta metros de las mesas habilitadas para sufragar. Además, al menos doce horas antes y hasta tres horas luego del período de votación no se permitirá utilizar distintivos, insignias o banderas de ninguna agrupación política, así como estará prohibido portar armas.

Asimismo, quedará prohibida la realización de actos masivos, tanto al aire libre como en espacios cerrados, a saber: eventos culturales (recitales o teatrales), deportivos o sociales. En lo que respecta a las bebidas alcohólicas, no se podrán vender entre las 20 del sábado 11 y hasta las 21 del domingo 12.

Las redes sociales también se encuentran implicadas: no se permitirá realizar propaganda política, en esos espacios digitales, durante la veda. Por último, cabe destacar que no se abrirán locales partidarios en las inmediaciones de los centros de votación: al menos, en un radio de ochenta metros.

Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, deberá ser denunciada y quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.

 

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