AgroMoll Tapa Superior

Desde hoy rige el nuevo permiso para circular para trabajadores esenciales

Guillermo Ibarra

Durante una entrevista con Radio Provincia, el Gobernador Kicillof detalló que actualmente los vecinos de la Provincia que están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio deben utilizar el Certificado Único de Circulación, tanto desde la aplicación Cuidar como la versión que se puede descargar de la web argentina.gob.ar/circular.

“Vamos hacia la obligatoriedad de la aplicación en un futuro: es cómoda, práctica, permite la renovación de los permisos, se le puede agregar el autodiagnóstico y va a tener funcionalidades que van a servir al trabajo epidemiológico. Mientras tanto, se puede circular también con el certificado que se obtiene en la página web”, detalló Kicillof y agregó: “La app será obligatoria una vez que no tengamos ninguna duda de que todos la pueden usar”.

Desde este sábado 30 de mayo comenzó a regir el nuevo permiso para circular que deberán portar los trabajadores esenciales que estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio argentina.gob.ar/circular.

Lo anunció el presidente Alberto Fernández el fin de semana pasado cuando confirmó la nueva prórroga de la cuarentena hasta el próximo 7 de junio. Si bien los detalles ya fueron especificados en el Boletín Oficial, aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación deben volver a completar el registro. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez. Los permisos concedidos anteriormente dejaron de tener validez y a partir de ahora solamente rigen los nuevos.

Cómo se realiza el trámite

Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. También se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y deben solicitar el permiso único de circulación:

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Créditos: Infobae

Antes de realizar un comentario, lea nuestros Términos y condiciones

Babys
Cutrin Propiedades
Diseño y Más
Matias Cuello
Sociedad Rural
 Carniceria Sebastian