Desde hoy rige el nuevo permiso para circular para trabajadores esenciales
30/05/2020
Guillermo Ibarra
Durante una entrevista con Radio Provincia, el Gobernador Kicillof detalló que actualmente los vecinos de la Provincia que están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio deben utilizar el Certificado Único de Circulación, tanto desde la aplicación Cuidar como la versión que se puede descargar de la web argentina.gob.ar/circular.
“Vamos hacia la obligatoriedad de la aplicación en un futuro: es cómoda, práctica, permite la renovación de los permisos, se le puede agregar el autodiagnóstico y va a tener funcionalidades que van a servir al trabajo epidemiológico. Mientras tanto, se puede circular también con el certificado que se obtiene en la página web”, detalló Kicillof y agregó: “La app será obligatoria una vez que no tengamos ninguna duda de que todos la pueden usar”.
Desde este sábado 30 de mayo comenzó a regir el nuevo permiso para circular que deberán portar los trabajadores esenciales que estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio argentina.gob.ar/circular.
Lo anunció el presidente Alberto Fernández el fin de semana pasado cuando confirmó la nueva prórroga de la cuarentena hasta el próximo 7 de junio. Si bien los detalles ya fueron especificados en el Boletín Oficial, aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación deben volver a completar el registro. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez. Los permisos concedidos anteriormente dejaron de tener validez y a partir de ahora solamente rigen los nuevos.
Cómo se realiza el trámite
Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. También se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar.
Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y deben solicitar el permiso único de circulación:
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Créditos: Infobae